| |
El
Vicepresidente del Concejo Municipal, suplirá
las faltas absolutas o temporales del Presidente
y se elegirá anualmente dentro de su
seno, en la primera sesión o la más
inmediata siguiente.
En
el caso de falta absoluta del Presidente,
el Vicepresidente lo suplirá por lo
que resta del ejercicio fiscal En
caso de ausencia absoluta del Vicepresidente
se procederá a la elección de
un nuevo Vicepresidente, en la sesión
donde se tenga conocimiento de dicha falta
y el mismo asumirá el cargo por lo
que resta del ejercicio fiscalEl
Suplente del Presidente del Concejo Municipal,
además de las atribuciones propias
de Concejal, tendrá las siguientes
atribuciones:
- Ejercer, en ausencia del Presidente, las atribuciones
a dicho Presidente, conferidas en este Reglamento.
- Coordinar y supervisar las tareas encomendadas
a las Comisiones
- Las demás que le confieran las Ordenanzas,
Reglamentos y Acuerdos
|
|