Valencia, 10 de Marzo del 2010
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
Alemania Meléndez  
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La Secretaría Municipal es un órgano auxiliar del Concejo Municipal y estará a cargo de un Secretario o Secretaria Municipal nombrado por el Concejo Municipal; durará un año en sus funciones y podrá ser designado o designada para nuevos períodos de igual duración. Podrá ser removido o destituido de su cargo por decisión de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal, previa formación del respectivo expediente instruido con audiencia del interesado y garantizándole el debido proceso y el derecho a la defensa

El Secretario del Concejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones

  1. Asistir a las sesiones del Concejo y elaborar las actas respectivas;
  2. Elaborar y hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal
  3. Colaborar con el Presidente, en la redacción del Orden del Día de las Sesiones del Concejo Municipal
  4. Refrendar las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos que dicte el Concejo, conjuntamente con el Presidente del órgano
  5. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo, de conformidad a las disposiciones previstas en este Reglamento, a la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales y demás instrumentos jurídicos vigentes en cuanto le sean aplicables
  6. Custodiar, conservar y organizar el archivo del Concejo Municipal
  7. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal
  8. Llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano
  9. Expedir, de conformidad con la Ley, este Reglamento y la Ordenanza respectiva, certificaciones de las actas de Sesiones del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del Concejo previa autorización del Presidente del Cuerpo.
  10. Dirigir, supervisar y evaluar el personal de la Secretaría, de conformidad a las disposiciones que regula la Administración de Personal
  11. Llevar el control de la asistencia efectiva de los concejales, a las sesiones del Concejo Municipal y de los respectivos miembros de las Comisiones Permanentes y/o Especiales
  12. Dirigir los trabajos de la Secretaría del Concejo Municipal
  13. Auxiliar a las Comisiones del Concejo, a fin de contribuir con el mejor desempeño de sus funciones
  14. Notificar los Acuerdos emanados del Concejo de conformidad a las disposiciones previstas en Ordenanzas respectivas y de las Leyes que rigen la materia
  15. Entregar a cada Concejal, una copia del Acta de la sesión anterior y de la cuenta de la Próxima sesión, incluyendo copia de los documentos e informes de las comisiones, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, a la fecha de realización de la sesión ordinaria del Concejo Municipal.
  16. Solicitar al Concejo, con la debida antelación, la autorización para su inasistencia a alguna sesión o a su diaria labor, indicando los motivos.
  17. Remitir a la Alcaldía las Ordenanzas aprobadas por el Concejo a los fines de su promulgación, dentro del lapso de tres (03) día hábil contados a partir del momento en que el instrumento jurídico haya sido devuelto a Secretaría por la Comisión de Legislación una vez revisada
  18. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal y verificar la exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados del Concejo en la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza respectiva y demás instrumentos jurídicos que regulen la materia
  19. Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso por parte de los miembros del Concejo y expedir las fotocopias que le sean solicitadas al efecto y

Las demás que le señalan las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales y este Reglamento, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal llevara anualmente los siguientes libros:

  1. De Actas
  2. De Ordenanzas
  3. De Reglamentos
  4. De Acuerdos
  5. De Resoluciones emanadas de los entes, órganos y/o dependencias del Concejo Municipal y publicadas en la Gaceta Municipal
  6. De Juramentos
  7. De Correspondencias emitidas por el Concejo Municipal
  8. De Control de Correspondencias recibidas

Los libros indicados en los literales “a”, “b”, “c” “d”, “e” y “f”, del Parágrafo Primero de este artículo, serán foliados por el Secretario y llevaran en su primera hoja una nota firmada por el Presidente y el Secretario, en la que se hará constar el destino de dichos libros y el numero de folios, debiendo llevar el sello oficial del Concejo al margen de las hojas.

Los libros indicados en los literales “a”, “b”, “c” y “d”, del parágrafo Primero de este artículo, constaran de carátula y de un mecanismo interno de engarce y seguro, para recoger las transcripciones mecanograficas o computarizadas de las Actas, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Juramentos, aprobados y suscritos por quien haya presidio la sesión y por el secretario en los casos de los literales “a”, “b” y “c”; y en el caso del literal “d”, cada juramento debe suscribirse por quien recibió el Juramento y quien lo tomó. Con dichos documentos se irá formando el contenido del libro respectivo. Las formalidades de apertura y cierre del mismo corresponderán a quien presida la Sesión del Concejo Municipal, conjuntamente con el Secretario del Concejo, mediante las hojas que al efecto se agregaran, debidamente selladas y firmadas por ambos funcionarios. A medida que se vayan incorporando Actas, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Juramentos, debidamente numerados e identificados, el Secretario procederá a numerar cada una de sus páginas, dejando constancia manuscrita del número de folios que contiene. Una vez concluido el libro y cerrado conforme a lo previsto anteriormente, el Secretario ordenará su encuadernación a los fines de su conservación y archivo.

Los requisitos particulares que tengan a bien considerar el Concejo Municipal para los aspirantes a ocupar el cargo de Secretario o Secretaria Municipal serán establecidos mediante Ordenanza; así como las previsiones en caso de ausencia

A continuación estan disponibles para su consulta, las Gacetas Municipales del Municipio Valencia