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La
Secretaría Municipal es un órgano
auxiliar del Concejo Municipal y estará
a cargo de un Secretario o Secretaria Municipal
nombrado por el Concejo Municipal; durará
un año en sus funciones y podrá
ser designado o designada para nuevos períodos
de igual duración. Podrá ser
removido o destituido de su cargo por decisión
de la mayoría de los integrantes del
Concejo Municipal, previa formación
del respectivo expediente instruido con audiencia
del interesado y garantizándole el
debido proceso y el derecho a la defensa
El
Secretario del Concejo Municipal tendrá
las siguientes atribuciones
- Asistir a las sesiones del Concejo y elaborar
las actas respectivas;
- Elaborar y hacer llegar a los Concejales o
Concejalas las convocatorias para la celebración
de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal
- Colaborar con el Presidente, en la redacción
del Orden del Día de las Sesiones del
Concejo Municipal
- Refrendar las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos
que dicte el Concejo, conjuntamente con el
Presidente del órgano
- Llevar con regularidad los libros, expedientes
y documentos del Concejo, de conformidad a
las disposiciones previstas en este Reglamento,
a la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos
Municipales y demás instrumentos jurídicos
vigentes en cuanto le sean aplicables
- Custodiar, conservar y organizar el archivo
del Concejo Municipal
- Despachar las comunicaciones que emanen del
Concejo Municipal
- Llevar con exactitud el registro de todos
los expedientes o documentos que se entreguen
por su órgano
- Expedir, de conformidad con la Ley, este Reglamento
y la Ordenanza respectiva, certificaciones
de las actas de Sesiones del Concejo Municipal
o de cualquier otro documento que repose en
los archivos del Concejo previa autorización
del Presidente del Cuerpo.
- Dirigir, supervisar y evaluar el personal
de la Secretaría, de conformidad a
las disposiciones que regula la Administración
de Personal
- Llevar el control de la asistencia efectiva
de los concejales, a las sesiones del Concejo
Municipal y de los respectivos miembros de
las Comisiones Permanentes y/o Especiales
- Dirigir los trabajos de la Secretaría
del Concejo Municipal
- Auxiliar a las Comisiones del Concejo, a fin
de contribuir con el mejor desempeño
de sus funciones
- Notificar los Acuerdos emanados del Concejo
de conformidad a las disposiciones previstas
en Ordenanzas respectivas y de las Leyes que
rigen la materia
- Entregar a cada Concejal, una copia del Acta
de la sesión anterior y de la cuenta
de la Próxima sesión, incluyendo
copia de los documentos e informes de las
comisiones, con veinticuatro (24) horas de
anticipación por lo menos, a la fecha
de realización de la sesión
ordinaria del Concejo Municipal.
- Solicitar al Concejo, con la debida antelación,
la autorización para su inasistencia
a alguna sesión o a su diaria labor,
indicando los motivos.
- Remitir a la Alcaldía las Ordenanzas
aprobadas por el Concejo a los fines de su
promulgación, dentro del lapso de tres
(03) día hábil contados a partir
del momento en que el instrumento jurídico
haya sido devuelto a Secretaría por
la Comisión de Legislación una
vez revisada
- Coordinar la publicación y emisión
de la Gaceta Municipal y verificar la exactitud
las publicaciones de los instrumentos jurídicos
emanados del Concejo en la misma, de acuerdo
a lo establecido en la Ordenanza respectiva
y demás instrumentos jurídicos
que regulen la materia
- Crear un archivo de Gacetas Municipales para
el uso por parte de los miembros del Concejo
y expedir las fotocopias que le sean solicitadas
al efecto y
Las
demás que le señalan las Leyes,
Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.
De
conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza
de Instrumentos Jurídicos Municipales
y este Reglamento, el Secretario o Secretaria
del Concejo Municipal llevara anualmente los
siguientes libros:
- De Actas
- De Ordenanzas
- De Reglamentos
- De Acuerdos
- De Resoluciones emanadas de los entes,
órganos y/o dependencias del Concejo
Municipal y publicadas en la Gaceta Municipal
- De Juramentos
- De Correspondencias emitidas por el Concejo
Municipal
- De Control de Correspondencias recibidas
Los
libros indicados en los literales “a”,
“b”, “c” “d”,
“e” y “f”, del Parágrafo
Primero de este artículo, serán
foliados por el Secretario y llevaran en su
primera hoja una nota firmada por el Presidente
y el Secretario, en la que se hará
constar el destino de dichos libros y el numero
de folios, debiendo llevar el sello oficial
del Concejo al margen de las hojas.
Los
libros indicados en los literales “a”,
“b”, “c” y “d”,
del parágrafo Primero de este artículo,
constaran de carátula y de un mecanismo
interno de engarce y seguro, para recoger
las transcripciones mecanograficas o computarizadas
de las Actas, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos
y Juramentos, aprobados y suscritos por quien
haya presidio la sesión y por el secretario
en los casos de los literales “a”,
“b” y “c”; y en el
caso del literal “d”, cada juramento
debe suscribirse por quien recibió
el Juramento y quien lo tomó. Con dichos
documentos se irá formando el contenido
del libro respectivo. Las formalidades de
apertura y cierre del mismo corresponderán
a quien presida la Sesión del Concejo
Municipal, conjuntamente con el Secretario
del Concejo, mediante las hojas que al efecto
se agregaran, debidamente selladas y firmadas
por ambos funcionarios. A medida que se vayan
incorporando Actas, Ordenanzas, Reglamentos,
Acuerdos y Juramentos, debidamente numerados
e identificados, el Secretario procederá
a numerar cada una de sus páginas,
dejando constancia manuscrita del número
de folios que contiene. Una vez concluido
el libro y cerrado conforme a lo previsto
anteriormente, el Secretario ordenará
su encuadernación a los fines de su
conservación y archivo.
Los
requisitos particulares que tengan a bien
considerar el Concejo Municipal para los aspirantes
a ocupar el cargo de Secretario o Secretaria
Municipal serán establecidos mediante
Ordenanza; así como las previsiones
en caso de ausencia
A continuación estan disponibles para su consulta, las Gacetas Municipales del
Municipio Valencia

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