Valencia, 10 de Marzo del 2010
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
Concejal Ing. Pablo Montoya
  Cédula: V-7.047.568
  Teléfono: 04142828281
  Fecha de Nac.:  
  Dirección:  
  Email:  
   
   
 
El Presidente del Concejo es el representante del órgano y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; todo de acuerdo con lo que al respecto establece el presente Reglamento.

  2. Iniciar y concluir con un toque de campana las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como prorrogarlas y/o suspenderlas.
  3. Dirigir el debate conforme al presente Reglamento y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén expresamente atribuidos al pleno.

  4. Fijar en el Orden del Día, las materias que deban considerarse en cada sesión; luego de haber sido consideradas en la Comisión de Mesa.

  5. Informar oportunamente al Concejo Municipal, sobre las materias que han sido enviadas a consideración de las Comisiones Permanentes.

  6. Requerir de los concejales puntual asistencia a las sesiones.

  7. Comunicar oportunamente al Vicepresidente, cuando no pudiere asistir a las sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y de cuenta de ello al órgano.

  8. Firmar junto con el Secretario o Secretaria Municipal las Ordenanzas, Actas, Reglamentos y Acuerdos emanados del Concejo Municipal reunido en Sesión.

  9. Convocar por si o por pedimento escrito y suscrito de la tercera (1/3) parte de los concejales, a sesiones extraordinarias del Concejo, con indicación del objeto que las motiva.

  10. Convocar cuando proceda, a los suplentes de los concejales en el orden de su elección.

  11. Requerir de los asistentes durante la celebración de sesiones, circunscripción y respecto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencia, dictará medidas que juzgue necesarias para mantener el orden en el salón de sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.

  12. Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del orden público, cuando un hecho grave lo hiciere necesario, estando éstos obligados a actuar en función de restablecer el orden público, so pena de incurrir en falta grave a los deberes inherentes a su cargo.

  13. Instar a las comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales deben informar o asesorar, cuando estas no lo hicieren oportunamente.

  14. Llamar al orden a concejales que infrinjan este Reglamento pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario.

  15. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
  16. Velar por la seguridad de los bienes y el patrimonio del Concejo Municipal.

  17. Presentar trimestralmente, al contralor o Contralora Municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.

  18. Ejecutar el Presupuesto del Concejo Municipal.

  19. Administrar el Patrimonio del órgano y sus entes auxiliares

Las demás que le asignen expresamente los instrumentos jurídicos aplicables

El Presidente tendrá la facultad de resolver aquellos asuntos que lleguen al Concejo Municipal, cuando para ello baste la aplicación del Ordenamiento Jurídico Municipal, debiendo dar cuenta dicha decisión o actuación a los concejales en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de la referida decisión.

El Presidente del Concejo Municipal podrá delegar en funcionarios del Concejo o de sus órganos auxiliares, el ejercicio de determinadas atribuciones. Asimismo podrá delegar la firma de ciertos documentos. Los actos cumplidos por los delegatarios deberán indicar el carácter con que actúo el funcionario que los dictó, y en el caso de ejercicio de delegaciones de firma producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Presidente del Concejo Municipal, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico. Los delegatarios no podrán subdelegar la delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria, surtirán efectos desde la fecha de su publicación en la Gaceta del Municipio Valencia.