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El
Presidente del Concejo es el representante del
órgano y en tal virtud, tendrá
las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las sesiones del Concejo
Municipal; todo de acuerdo con lo que al respecto
establece el presente Reglamento.
- Iniciar y concluir con un toque de campana
las sesiones ordinarias y extraordinarias;
así como prorrogarlas y/o suspenderlas.
- Dirigir el debate conforme al presente Reglamento
y los demás aspectos relacionados con
el funcionamiento del Concejo Municipal y
de sus órganos, cuando no estén
expresamente atribuidos al pleno.
- Fijar en el Orden del Día, las materias
que deban considerarse en cada sesión;
luego de haber sido consideradas en la Comisión
de Mesa.
- Informar oportunamente al Concejo Municipal,
sobre las materias que han sido enviadas a
consideración de las Comisiones Permanentes.
- Requerir de los concejales puntual asistencia
a las sesiones.
- Comunicar oportunamente al Vicepresidente,
cuando no pudiere asistir a las sesiones,
a fin de que éste supla la ausencia
y de cuenta de ello al órgano.
- Firmar junto con el Secretario o Secretaria
Municipal las Ordenanzas, Actas, Reglamentos
y Acuerdos emanados del Concejo Municipal
reunido en Sesión.
- Convocar por si o por pedimento escrito y
suscrito de la tercera (1/3) parte de los
concejales, a sesiones extraordinarias del
Concejo, con indicación del objeto
que las motiva.
- Convocar cuando proceda, a los suplentes de
los concejales en el orden de su elección.
- Requerir de los asistentes durante la celebración
de sesiones, circunscripción y respecto,
cuando hubiere motivo para ello. En caso de
reincidencia, dictará medidas que juzgue
necesarias para mantener el orden en el salón
de sesiones, pudiendo incluso, suspender la
sesión.
- Requerir la participación de los funcionarios
municipales encargados del mantenimiento del
orden público, cuando un hecho grave
lo hiciere necesario, estando éstos
obligados a actuar en función de restablecer
el orden público, so pena de incurrir
en falta grave a los deberes inherentes a
su cargo.
- Instar a las comisiones al pronto despacho
de los asuntos acerca de los cuales deben
informar o asesorar, cuando estas no lo hicieren
oportunamente.
- Llamar al orden a concejales que infrinjan
este Reglamento pudiendo suspenderle el derecho
de palabra cuando así fuere necesario.
- Llevar las relaciones del Concejo Municipal
que representa, con los organismos públicos
o privados, así como con la ciudadanía.
- Velar por la seguridad de los bienes y el
patrimonio del Concejo Municipal.
- Presentar trimestralmente, al contralor o
Contralora Municipal, un informe detallado
de su gestión y del patrimonio que
administra con la descripción y justificación
de su utilización y gastos, el cual
pondrá a disposición de los
ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
- Ejecutar el Presupuesto del Concejo Municipal.
- Administrar el Patrimonio del órgano
y sus entes auxiliares
Las
demás que le asignen expresamente los
instrumentos jurídicos aplicables
El
Presidente tendrá la facultad de resolver
aquellos asuntos que lleguen al Concejo Municipal,
cuando para ello baste la aplicación
del Ordenamiento Jurídico Municipal,
debiendo dar cuenta dicha decisión
o actuación a los concejales en la
sesión inmediatamente siguiente a la
fecha de la referida decisión.
El
Presidente del Concejo Municipal podrá
delegar en funcionarios del Concejo o de sus
órganos auxiliares, el ejercicio de
determinadas atribuciones. Asimismo podrá
delegar la firma de ciertos documentos. Los
actos cumplidos por los delegatarios deberán
indicar el carácter con que actúo
el funcionario que los dictó, y en
el caso de ejercicio de delegaciones de firma
producirán efectos como si hubiesen
sido adoptados por el Presidente del Concejo
Municipal, en consecuencia, contra ellos no
se admitirá recurso jerárquico.
Los delegatarios no podrán subdelegar
la delegación aquí prevista,
al igual que su revocatoria, surtirán
efectos desde la fecha de su publicación
en la Gaceta del Municipio Valencia. |
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