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El
Concejo Municipal tendrá las facultades
y deberes establecidos en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, así
como las que establezcan las Leyes Nacionales
y Estadales y el Ordenamiento Jurídico
Municipal, dentro del ámbito de las competencias
deliberantes, legislativas y de control; respetándose
el principio de la separación orgánica
y funcional de las ramas del Gobierno Municipal
ordenado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica
del Poder Público Municipal. |