Valencia, 3 de Septiembre del 2010
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EL MUNICIPIO
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ENCUESTA
 
 
El Concejo Municipal tendrá las facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las Leyes Nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de las competencias deliberantes, legislativas y de control; respetándose el principio de la separación orgánica y funcional de las ramas del Gobierno Municipal ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
 
 
 
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