Concejo Municipal Bolivariano de Valencia
Valencia, 7 de Febrero del 2012
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
     
  El Concejo Municipal tendrá las facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las Leyes Nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de las competencias deliberantes, legislativas y de control; respetándose el principio de la separación orgánica y funcional de las ramas del Gobierno Municipal ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Además de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal podrá:

  1. Rendir homenaje a héroes y figuras ilustres de la República, del Estado Carabobo y del Municipio Valencia
  2. Asociarse a la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables
  3. Recibir la visita del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, de Gobernadores de Estado y otros dignatarios o autoridades de la República o del Extranjero.
  4. Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la manifestación del Concejo Municipal.

Las consideraciones previstas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo, se expresarán mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Municipal y se notificaran según los casos.

Cuando el Concejo Municipal lo considere pertinente, podrá acordar realizar estos homenajes, celebraciones, reconocimientos u otro; en inmuebles propiedad del Municipio distintos del Salón de Sesiones, a los fines de adecuarse en cuanto a espacio físico, lugar, accesibilidad, público asistente y otras consideraciones que tenga a bien hacer el Concejo

El Concejo Municipal tendrá dos periodos de receso durante cada ejercicio fiscal

El primer receso se producirá entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive; periodo durante el cual los concejales y concejalas disfrutarán de su periodo anual de vacaciones

El segundo receso se producirá desde el 15 de Diciembre de cada año y el 04 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive

En ambos casos señalados en los parágrafos precedentes, se instalará una Comisión Especial integrada por cinco (5) Concejales y/o Concejales que reflejen en lo posible la integración del Concejo Municipal, dentro de los cuáles deberá incluirse al Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal para tratar asuntos de urgencia o emergencia y de mero trámite

En caso de que el asunto de urgencia o emergencia, a criterio de la Comisión Especial de que trata el parágrafo anterior, deba ser considerado por el Concejo Municipal, el Presidente o Vicepresidente procederá a convocar al resto de los ediles para la realización de la respectiva sesión extraordinaria.