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El
Concejo Municipal tendrá las facultades
y deberes establecidos en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, así
como las que establezcan las Leyes Nacionales
y Estadales y el Ordenamiento Jurídico
Municipal, dentro del ámbito de las competencias
deliberantes, legislativas y de control; respetándose
el principio de la separación orgánica
y funcional de las ramas del Gobierno Municipal
ordenado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica
del Poder Público Municipal
Además
de las facultades previstas en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, el Concejo
Municipal podrá:
- Rendir homenaje a héroes y figuras
ilustres de la República, del Estado
Carabobo y del Municipio Valencia
- Asociarse a la celebración de grandes
fechas o acontecimientos memorables
- Recibir la visita del Presidente de la
República, del Vicepresidente de la
República, de Gobernadores de Estado
y otros dignatarios o autoridades de la República
o del Extranjero.
- Considerar cualquier otro asunto cuya índole
reclame o haga oportuna la manifestación
del Concejo Municipal.
Las
consideraciones previstas en los numerales
1, 3 y 4 de este artículo, se expresarán
mediante Acuerdos que se publicarán
en la Gaceta Municipal y se notificaran según
los casos.
Cuando
el Concejo Municipal lo considere pertinente,
podrá acordar realizar estos homenajes,
celebraciones, reconocimientos u otro; en
inmuebles propiedad del Municipio distintos
del Salón de Sesiones, a los fines
de adecuarse en cuanto a espacio físico,
lugar, accesibilidad, público asistente
y otras consideraciones que tenga a bien hacer
el Concejo
El
Concejo Municipal tendrá dos periodos
de receso durante cada ejercicio fiscal
El
primer receso se producirá entre el
15 de Agosto y el 15 de Septiembre de cada
año calendario, ambas fechas inclusive;
periodo durante el cual los concejales y concejalas
disfrutarán de su periodo anual de
vacaciones
El
segundo receso se producirá desde el
15 de Diciembre de cada año y el 04
de Enero del año siguiente, ambas fechas
inclusive
En
ambos casos señalados en los parágrafos
precedentes, se instalará una Comisión
Especial integrada por cinco (5) Concejales
y/o Concejales que reflejen en lo posible
la integración del Concejo Municipal,
dentro de los cuáles deberá
incluirse al Presidente o Vicepresidente del
Concejo Municipal para tratar asuntos de urgencia
o emergencia y de mero trámite En
caso de que el asunto de urgencia o emergencia,
a criterio de la Comisión Especial
de que trata el parágrafo anterior,
deba ser considerado por el Concejo Municipal,
el Presidente o Vicepresidente procederá
a convocar al resto de los ediles para la
realización de la respectiva sesión
extraordinaria. |
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