ORDENANZA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DEL CRONISTA DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta ordenanza da cumplimiento a 10 establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 187, relacionado con el aspecto normativo de las funciones del Cronista Oficial del Municipio Valencia.
ARTÍCULO 2.- EI Cronista es el guardián del acervo histórico y del Patrimonio Cultural del Municipio y tiene la función de referir los acontecimientos en el tiempo.
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA OFICIAL
ARTÍCULO 3.- EI Cronista será designado por el Alcalde previo el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 4.- EI reconocimiento de la documentación que acredita a los nominados para Cronista Oficial, será facultad de una comisión especial nombrada por el Concejo Municipal, la cual puede ser ampliada con personas representativas ajenas a la institución.
PARAGRAFO UNICO: Instituciones de prestigio del Estado Carabobo y personalidades residentes en el Municipio, reconocidas por su capacidad intelectual, interés y cooperación en el efectivo progreso jurisdiccional, deberán ser consultadas para que el nombramiento del Cronista tenga firmeza y ascendencia en la opinión publica.
ARTÍCULO 5.- Para la nominación del Cronista, las cualidades humanas, capacidad intelectual, los conocimientos de la entidad donde se vive y el proceder en la comunidad, son las condiciones básicas fundamentales que deben tomarse en cuenta entre los optantes al cargo; así mismo, ha de tenerse presente otros meritos a saber:
Ser profesional en cualquier campo del saber humano, bien por estudios realizados o por conocimientos adquiridos mediante la autodidáctica o que haya evidencia escrita, publicada o inédita del pensamiento del autor relacionado con la localidad.
La estima y valorización de la comunidad a los trabajos de investigación, exposición y divulgación del acontecer pasado y presente, valores y tradiciones de la jurisdicción municipal que hayan merecido publico reconocimiento.
Ser Venezolano por nacimiento, natural de la municipalidad que representa o procedente de otra entidad del país, pero con no menos de 20 años domiciliado en la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 6.- Es condición esencial que el cargo de Cronista Oficial sea vitalicio, limitado solo por motivos de salud que lo incapaciten intelectualmente, por comprobada falta de idoneidad u omisión de los principios normativas de su responsabilidad.
EI quebrantamiento de la moral o desviación de la conducta en perjuicio de las buenas costumbres y del orden social.
La imposición de una pena confirmada en sentencia firme por un órgano jurisdiccional o la aplicación de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico.
El falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización política alguna.
PARAGRAFO UNICO: En cualquier caso, la privación del cargo de Cronista Oficial debe hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado, en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CRONISTA
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Cronista Oficial las siguientes:
- Investigar y divulgar el pasado del Municipio y cualquier otro aspecto histórico relevante acaecido, su origen, tradiciones, evolución y progreso.
- Procurar y orientar investigaciones dirigidas al conocimiento y resguardo de la identidad y de los valores históricos, culturales, civiles y artísticos del Municipio.
- Concentrar informaciones de indudable procedencia que sea testimonio fiel de la trayectoria existencial de la comunidad y puedan ser útiles para el análisis, reflexión y determinación de la gente estudiosa.
- Incentivar y enrumbar investigaciones dirigidas a definir con mayor exactitud el proceso genésico y evolutivo de la jurisdicción municipal y, aun regional.
- Velar por la conservación, protección y el interés por el Patrimonio del Municipio representado en los hechos históricos y las manifestaciones culturales.
- Proponer ideas y acciones encaminadas a revivir las tradiciones como factores esenciales de la definición de nuestra identidad.
- Reunir en local apropiado libros y documentos en general que ilustren acerca de los hechos históricos pasados y presentes del Municipio, de forma tal que constituyan la base para la configuración del Archivo Histórico y la Biblioteca Municipal.
- Intervenir, siempre que haya oportunidad, en programas de los medios de comunicación colectiva que estimulen el interés común por los valores y la inclinación hacia comportamientos positivos de la sociedad.
- Propiciar reuniones y otras actividades análogas orientadas al conocimiento, información y participación ciudadana en asuntos que contribuyan a fortalecer e incrementar las manifestaciones culturales y espirituales en el Municipio.
- Relacionarse, unir voluntades y experiencias con los Cronistas del Estado, como también del país con el objeto de alcanzar mayores logros en el ejercicio del cargo.
- Formular a las autoridades municipales ideas que contribuyan a la realización de las funciones encomendadas de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
- Orientar, con la aprobación y el financiamiento del ente municipal, la edición de un boletín anual contentivo del trabajo realizado y los colaboradores particulares que ameriten su publicación.
- Participar en exposiciones, asambleas, conferencias; talleres, estudios e investigaciones que tengan por finalidad conocer mejor los hechos del pasado y su incidencia en el acontecer del presente.
- Contribuir al reconocimiento de los valores civiles, institucionales y culturales precedentes:
- Defender y velar por la conservación de las tradiciones y la herencia cultural de épocas pretéritas.
ARTÍCULO 8.- La Institución Municipal apoyará moral y económicamente al Cronista en el ejercicio a su cargo, acogerá las proposiciones que someta a su consideración, respaldará la publicación de sus trabajos, lo dotará de las credenciales correspondientes, le reconocerá el derecho de una jubilación decorosa y favorecerá la conservación del aporte de su labor.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9.- La naturaleza, objetividad y trascendencia de las funciones del Cronista Oficial y su responsable actitud en la comunidad, son incompatibles con toda injerencia de intereses políticos; en el mismo sentido, no necesariamente estará sujeto a las exigencias de un horario ni a medidas que impliquen fiscalización de su trabajo como tampoco a confundir el cargo con apreciaciones de índole burocrático.
ARTÍCULO 10.- Las responsabilidades del Cronista Oficial se circunscriben al cumplimiento, con dedicación y actitud positiva, de sus específicas funciones.
ARTÍCULO 11.- De acuerdo con las normas de la presente ordenanza, el Cronista Oficial, cuya responsabilidad está claramente definida, se constituye en el consultor natural de las secuencias históricas del Municipio.
ARTÍCULO 12.- El Alcalde, resolverá por decreto o disposición especial, lo no establecido en esta ordenanza, considerando los principales criterios que la sustentan.
ARTÍCULO 13.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde se celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Valencia. En Valencia a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. 186· Años de la Independencia y 137° Años de la Federación.
Carmen León
Vice-Presidente del Concejo Municipal
Carmen Díaz
Secretaria del Concejo Municipal
República de Venezuela.- Estado Carabobo.- Alcaldía de Valencia, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE
FRANCISCO CABRERA SANTOS
Alcalde del Municipio Valencia
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